CARTA ABIERTA PARA ALCALDE UNDURRAGA

Maipú, 02 de Diciembre 2011.

Señor

Alberto Undurraga Vicuña

Alcalde I. Municipalidad de Maipú

Presente

La Asociación de Funcionarios de SMAPA, le  saluda cordialmente y expone  a Ud. nuestra resolución respecto del proyecto para transformar el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú en la “Empresa de Servicios Sanitarios de Maipú S. A.”.  Esta Asociación, después de realizar un debate con la participación  de los socios expone lo siguiente:

1.- Respecto a la explicación histórica, económica y legal que justifican el proyecto  nos es necesario precisar lo siguiente:

a)  En el numeral 5 señala las leyes 18.777 de 1985 y 18.885 de 1990, la primera autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de las sociedades anónimas EMOS S.A. y ESVAL S.A.; la segunda dispuso la creación de 11  sociedades anónimas. Menciona el documento que no viene al caso detallar las causas por qué el legislador de la época estableciera que la mejor forma en la cual podía organizarse el concesionario o prestador, hasta esa fecha Servicio Público Descentralizado o Empresa Estatal pura y simple, era una  Sociedad Anónima.

Coincidimos que no viene al caso detallar las causas en la actualidad ya que  con la cruda realidad  de hoy, para los que tenemos la convicción que las empresas sanitarias deben  ser públicas, queda demostrado: TODAS  PRIVATIZADAS.

b) En el numeral Nº  7 se indica que la nueva regulación solo significó nuevas exigencias,  pero no se dotó de ninguna herramienta distinta a las que ya tenía para gestionar y cumplir con su objetivo.

Con las herramientas que están dadas por el Presupuesto Municipal, Plan de Desarrollo;  las utilidades  y el aporte irrestricto de los trabajadores, SMAPA realizó inversiones importantes para enfrentar el crecimiento urbanístico  que fue uno de los más grandes en América Latina a nivel Comunal, llegando a  promedios de un 11%  anual (años 1987-1988); 10% (años 1993-1994). En el periodo 2006-2007 el crecimiento fue de solo un 2,4%; período 2008-2009, un 1,68%.

No se debe omitir que existe una tarifa que está fijada asegurando el desarrollo íntegro del servicio, ya que financia el total de los gastos e inversiones y las respectivas utilidades, que  como promedio, desde el año 2006 al año 2010  es de Cuatro mil Seiscientos  Millones de Pesos Anuales.

c) En el numeral 6 se indica que el Plan de Desarrollo “no es una mera declaración de intenciones,” cita con la cual no sólo coincidimos plenamente, si no que  esta Asociación le ha hecho llegar información al Sr. Alcalde y  Concejales que el incumplimiento del Plan de Desarrollo  no tiene justificación alguna y no  sólo perjudica directamente a nuestros clientes sino que es  motivo de perder la concesión. Además, hemos manifestado (y las cifras de endeudamiento y utilidades por todos conocidos así lo indica) que los problemas de SMAPA no obedecen en ningún  caso a su institucionalidad, sino que a la mala decisión de no cumplir lo que la ley obliga desde la administración del municipio,   ya que las cifras del   órgano fiscalizador así  lo

señalan y este incumplimiento se debe  a que no se ha tomado en cuenta  lo expresado por esta Asociación a todas las autoridades el año 2009, en cuanto a que siendo las obras del Plan de Desarrollo un “gasto previsto” por ser obligación legal ante la SISS; por estar financiado en cada una de las cuentas que pagan nuestros clientes y por estar  garantizado ante el órgano fiscalizador, deben estar contemplados en cada Presupuesto Municipal.

Coincidimos plenamente con lo que ha continuación se indica en el numeral 6: “el incumplimiento del Plan de Desarrollo es considerado por ley como el más grave”.  No logramos comprender, que reconociendo un hecho grave, la Municipalidad no haya contemplado en sus presupuestos anuales las inversiones para que SMAPA  tuviera al día  su Plan de Desarrollo, provocando que la  Superintendencia de Servicios Sanitarios cursara variadas  multas por su incumplimiento y mala calidad del servicio.  Además existe la necesidad de otras inversiones que no están contemplados en el cronograma del Plan de Desarrollo, que debieron hacerse con los recursos recibidos por medio de A.F.R. cuyo objetivo único está determinado en la ley para  incrementar la infraestructura sanitaria.

Atribuir a la actual institucionalidad de SMAPA el incumplimiento de inversiones,  lo que fundamentalmente en estos momentos provoca los problemas que tiene nuestro Servicio, es no conocer  nuestra historia ya que como lo hemos señalado en muchos documentos a la autoridad y comunidad, sin endeudamiento y habiendo tenido que enfrentar crecimiento explosivo de nuestra Sanitaria, como se señalara precedentemente,  se cumplió con nuestros clientes y además se generó desarrollo para el municipio y la comunidad.

SMAPA ha sido capaz de hacer grandes obras en el pasado y también en el presente, demostración categórica que no existe impedimento  Técnico, Legal, Administrativo o de Financiamiento, solo no existió la responsabilidad institucional a nivel municipal para contemplar en el Presupuesto Municipal lo que legalmente había que cumplir, hecho demostrado con la amenaza de  la Superintendencia de Servicios Sanitarios de estar “evaluando la apertura de un expediente de caducidad de la concesión (ORD. 3010 de 20/07/2011).

2.- Sobre el artículo 10 de la Ley de Rentas Municipales:

Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio.

Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo”.

Nos es necesario señalar que no compartimos lo indicado en el titulo III  Nº 2  párrafo 4, referido a los alcances del art. 10 de la Ley de Rentas en cuanto a que “hace absolutamente imposible la norma citada, por consiguiente su objetivo no se ha podido cumplir” agregando que: no puede actuar como una empresa privada. Debemos aclarar que jamás el art. 10 de la Ley de Rentas Municipales ha tenido en su espíritu y letra la intención que “ACTUE COMO EMPRESA PRIVADA”.

Sólo vasta remitirse a su texto: …… se administraran autónomamente y se SUJETARAN al régimen legal aplicable a las empresas privadas del ramo.

Sujetarse, significa someterse al dominio de la legislación que se aplica a todas las sanitarias y SMAPA lo ha venido haciendo, como:

DFL Nº 70 sobre Tarifas y Aportes Reembolsables; DS 453 sobre Reglamento de Ley de Tarifas; D.F.L 382 Ley General de Servicios Sanitarios y otros como la Norma Chilena de calidad del agua.

Si SMAPA no se hubiese sometido al cumplimiento de toda la normativa que rige a todas las sanitarias del país, ahora privatizadas,  obviamente no existiría como sanitaria municipal.

El artículo 10 de la ley de Rentas Municipales tiene como objetivo la administración autónoma, dentro de la normativa Municipal y no está diseñada para cambiar la institucionalidad de SMAPA como lo apreció erróneamente el Municipio al enviar un proyecto a la Contraloría General de la República conteniendo ilegalidades que oportunamente  le hicimos saber a Ud. y al Órgano Fiscalizador, acogiendo este último, la totalidad de  lo planteado por esta Asociación. Lamentamos que ese proyecto no se hiciera con la participación de los trabajadores, como también posteriormente nos  manifestó el propio Asesor Jurídico del municipio, Sr. Alwin.

En el dictamen Nº  22.427 de 15/05/2006 y otros,  la Contraloría General de la República señala claramente que: En este contexto, es del caso manifestar que, habiéndose limitado el legislador ha indicar que las referidas empresas de agua potable “se administrarán autónomamente”, sin especificar los aspectos ni la forma en que dicha autonomía debe hacerse efectiva, procede sostener que son  los municipios los órganos competentes para determinar los mecanismos de organización y funcionamiento que le permitan una mas eficiente gestión.

Consideramos que el Art. 10 de la Ley de Rentas Municipales sí es aplicable, no obstante requiere perfeccionamiento legal.

PROYECTO :

1.- La visión que tenemos los trabajadores respecto del Art. 15º, en cuanto a que el Directorio podrá: d) Constituir un comité de directores que podrá entre otras facultades: letra d) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro del país, para el mejor logro de las metas de la empresa, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones de dichas políticas, deberán ser informadas al Concejo Municipal en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.

Nos parece que con esta facultad de constituir, participar o tomar interés en corporaciones o sociedades cualquiera sea su naturaleza, significa poner en peligro a  SMAPA en manos de 5 personas nombradas, sin representación de la comunidad, todo esto con solo informar al Concejo Municipal, lo que significa que se les está entregando facultades superiores a las que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le entrega al propio Concejo.

Preocupante también, es la facultad de este Comité indicado en la letra f) ya que podrá contraer empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera.

Sobre estas  aprensiones, esperamos que todas las Organizaciones Comunales como el Concejo; el CESCO;  las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos; los Partidos Políticos; las Organizaciones Ambientalistas; Clubes Deportivos; etc. se pronuncien, ya que es “importante la opinión de todos aquellos a quienes  una ley  afecta”, como nos dijera el Presidente del Honorable Senado de Chile Sr. Guido Girardi Lavín, cuando le planteamos la inquietud de los trabajadores de SMAPA sobre este tema.

Sobre estos temas  y otros, como la libre circulación de los bienes en nuestro país, esta Asociación le hará llegar un segundo documento con el objeto de separarlo de la temática esencialmente sindical.

Analizando el Proyecto de Ley desde la perspectiva sindical esta Asociación plantea lo siguiente:

a) El art. 7º del proyecto indica que los trabajadores de SMAPA seguirán desempeñándose en la Empresa Pública Municipal de Servicios Sanitarios de Maipú y que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, los actuales trabajadores de SMAPA, podrán optar entre regirse por la normas de la legislación laboral y previsional aplicable a los trabajadores del sector privado o continuar vinculados laboralmente a la empresa bajo su actual régimen laboral.

Frente a esta eventualidad nuestra Asociación manifiesta lo siguiente:

1.- Los funcionarios municipales somos funcionarios públicos y como tales tenemos derechos y obligaciones y dentro de estos últimos está someterse al principio de jerarquía

2.- El art. 58, de nuestro  Estatuto Administrativo señala que es obligación de cada funcionario:

Letra f)  Obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico.

Este precepto  obedece al principio de jerarquía que se manifiesta claramente en la organización interna de los Servicios Públicos, que en los municipios reciben el nombre de Dirección, Departamento, Sección y Oficina, presentándose  en cada uno de ellos un régimen jerarquizado y disciplinado en el cual los funcionarios deben cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el Servicio y obedecer las ordenes que les imparta el superior jerárquico.

Los servicios públicos forman un sistema jerárquico y los funcionarios deben someterse al interior de cada uno de ellos y no procede aplicar, ejercer o someterse a este principio fuera de cada institución de la administración del Estado como se indica en el Artículo.

Esta situación golpea en lo más íntimo de quienes han construido SMAPA, no obstante en el proyecto de ley  les entrega la posibilidad de continuar vinculado laboralmente a la empresa (S.A.)  bajo el régimen municipal, situación que no es factible ya que  el principio jerárquico debe darse solo  dentro del sistema público, lo que hace imposible que un funcionario municipal reciba y obedezca ordenes impartidas por personal contratado bajo el Código del Trabajo. No es legalmente factible  que los  Funcionarios Municipales trabajen en una Sociedad Anónima.

Una mayoría importante de funcionarios de SMAPA han cumplido 20, 30 y más de 35 años laborando en esta sanitaria y sus capacidades y conocimientos adquiridos por su experiencia y capacitación profesional, técnica, administrativa y a nivel de operarios especializados obviamente están relacionados con la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas en todas sus actividades, por lo que resulta muy agresivo decirles que en el ocaso de su vida laboral cambien de función para ir a trabajar cumpliendo una labor propia de la municipalidad.

Esta figura de compatibilizar una gestión de personal entre privados y públicos es improcedente y quienes redactaron el proyecto lo saben muy bien, por lo que debemos

entender que ha existido una intencionalidad en el sentido de que una vez presentado, se podrían dar dos  situaciones: 1) eliminar el artículo en el poder legislativo o Tribunal Constitucional y  2) ser aprobado y posteriormente determinar   su inaplicabilidad,  lo que significaría que en ambos  casos, a todos los funcionarios que desean continuar trabajando en SMAPA bajo el actual régimen laboral como indica el proyecto, se nos estaría desechando y obligando a emigrar de SMAPA  a funciones propias del municipio, situación por la que manifestamos nuestro total y absoluto rechazo a lo indicado en el Artículo 8º del Proyecto y por extensión al Proyecto en su totalidad.

En consideración  a lo expuesto, junto con lamentar la exclusión de aspectos relevantes para los trabajadores en el citado Proyecto, como estructura organizacional, posición de cada uno de los trabajadores en la organización, reconocimiento de lo adquirido en cuanto a los cargos logrados en SMAPA; reconocimiento remunerativo y otros de igual o mayor importancia,  expresamos a Ud. que no consideramos válidos  los fundamentos para convertir a SMAPA en S.A.  ya que los problemas por los que atraviesa nuestra sanitaria se debe a la decisión de la administración municipal a no invertir lo que la ley ordena, teniendo los recursos mas que necesarios para hacerlo y además, en uno de sus artículos oculta una disposición que obliga a los funcionarios de SMAPA a emigrar, lo que en la práctica es un desalojo de la Institución, situación que la consideramos ofensiva para quienes la hemos  forjado y desplazaremos todos nuestros esfuerzos por evitar que así sea.

Entendemos que para los que van de paso por nuestra querida Comuna no perciben el valor que los trabajadores asignamos a SMAPA, institución que hoy vemos con problemas; con intención de entregar su destino a personas nominadas y  en consecuencia con el peligro  que en el futuro deje de ser municipal, motivo por el cual  los trabajadores presentaremos un  proyecto que asegure la permanencia de nuestra Sanitaria por siempre de propiedad municipal; con funcionarios municipales en una planta autónoma que permita una carrera funcionaria dentro de ella; complementando el Art. 10 de la ley de Rentas Municipales y  lo mas importante, con el consenso de organizaciones de la comunidad, dispuestos a discutir, analizar y concordar las temáticas  que sean necesarias por el bien de los maipucinos, como debe ser en una democracia participativa, especialmente  cuando el centro del objetivo , como lo es  SMAPA, pertenece a todos.

Por el derecho a resguardar y luchar por  nuestra fuente laboral, los trabajadores de SMAPA solicitamos al Sr. Alcalde que retire el proyecto presentado porque contiene disposición inaplicable y menoscaba el valor de los  esfuerzos desplegados  por  quienes hemos construido nuestro Servicio.

Saludan atentamente.

Bernarda Concha Cea    Tesorera

Pedro Aguirre Moya   Presidente

cc. Srs. Ministro de Obras Públicas; Srs. Senadores y Diputados de la Circunscripción; Srs. Concejales; Srs. Presidentes de Partidos Políticos   de la Comuna; Organizaciones Sociales; Asociaciones: AFUMMA y Planta General; de Funcionarios Municipalidad de Maipú; ASEMUCH;  CUT Comunal; Medios de Prensa; Opinión Pública; Clientes de SMAPA;  Socios de Asociación SMAPA.

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